Esquema del artículo 63 de la Constitución Española de 1978
El artículo 63 está incluido en el Título II de la Constitución. Define tres funciones del rey relacionadas con asuntos diplomáticos y relaciones internacionales.
Como recordatorio, podemos decir que el artículo 62 es complementario a este art. 63 porque el art. 62 se centra en funciones del Rey en el ámbito nacional, a excepción de la función de mando de las Fuerzas Armadas que puede tener proyección internacional.
El Rey acredita embajadores y representantes diplomáticos
La Constitución dice exactamente:
«1. El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos. Los representantes extranjeros en España están acreditados ante él»
Este apartado esta regulado en el artículo 4,3 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, por la cuál «el Rey acreditará a los Jefes de Las Misiones Diplomáticas de España y a sus representantes permanentes ante organizaciones internacionales y recibirá las credenciales de los representantes diplomáticos extranjeros«.
El Rey acepta Tratados internacionales
La Constitución dice exactamente:
«2. Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitución y las leyes»
Es bastante auto-explicativo, es el Rey quién valida la aceptación de un tratado por parte de España pero no lo hace unilateralmente, la actuación del Rey está acotada por la Constitución, y las leyes que regularán los pasos previos antes de que el Rey pueda firmar el tratado.
El Rey declara la guerra y acuerdos de paz
La Constitución dice exactamente:
«3. Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz»
Resaltar la mención a las Cortes Generales, ya que serán estás quienes decidan sobre las declaraciones de guerra y de paz, relegando al Rey únicamente a un papel protocolario sin ningún poder decisorio.