Esquema artículo 62 de la Constitución Española de 1978
El artículo 62 está incluido en el Título II de la Constitución. Enumera algunas de las funciones del Rey de España. Muchos de los conceptos expresados en este artículo se acotan y/o están relacionados con otros artículo de la Constitución.
Las funciones del Rey reflejadas en este artículo 62 se centran en el ámbito nacional mientras que las funciones reflejadas en el artículo 63 se centran en las relaciones diplomáticas e internacionales.
El Rey sanciona y promulga leyes
La Constitución dice exactamente:
«a) Sancionar y promulgar las leyes»
Sancionar significa firmar una ley. El Rey firmará una ley en un plazo de 15 desde la aprobación de dicha ley en las Cortes. Promulgar significa ordenar la inmediata publicación. Una ley entrará en vigor 20 días después de su completa publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) salvo que se disponga otra cosa como aquellas leyes que dicen de «inmediata aplicación».
El Rey convoca y disuelve las Cortes y convoca elecciones
La Constitución dice exactamente:
«b) Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución»
Convocar las Cortes
La convocatoria de las cortes se realiza al comienzo de cada legislatura. Esta convocatoria se debe realizar tras la celebración de elecciones generales en un plazo máximo de 25 días.
Disolver las Cortes
Hay tres supuestos para disolver las Cortes:
- Termina el mandato legal de 4 años de las Cortes. Este periodo de 4 años está fijado en el artículo 68,4 para el Congreso de los Diputados y en el artículo 69,6 para el Senado.
- Disolución anticipada a propuesta exclusiva del Presidente del Gobierno, regulado en artículo 115.
- Si tras la primera votación de investidura para nombrar al Presidente del Gobierno, no hay ningún candidato que haya conseguido la confianza del congreso para ser Presidente en estos dos meses. Especificado en artículo 99,5.
Convocar elecciones
Excepto en los casos de disolución anticipada, el decreto de convocatoria de elecciones se expide el día vigésimo quinto (25º) anterior a la expiración del mandato de cuatro años de las Cámaras y de las corporaciones locales cuando corresponda. Se publica al día siguiente en el BOE o en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma si es el caso. Entra en vigor el mismo día de su publicación y las elecciones se celebran el día quincuagésimo cuarto (54º) posterior a la convocatoria.
El Rey convoca Referéndums
La Constitución dice exactamente:
«c) Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución»
Tenemos tres tipos de referéndum:
- Consultivo, desarrollado en el artículo 92
- Constitucional, desarrollado en los artículos 167 y 168
- Autonómico, desarrollado en los artículos 151 y 152
El Rey propone y nombra al Presidente del Gobierno
La constitución dice exactamente:
«c) Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución»
Esta función se realiza según lo dispuesto en los artículos 99 y 101 de la constitución.
El candidato propuesto por el Rey debe conseguir la aprobación del Congreso de los Diputados, antes de ser nombrado por el rey, por tanto, el Rey no tiene el poder de nombrar unilateralmente al presidente del gobierno.
El Rey nombra y separa a los miembros del Gobierno
La Constitución dice exactamente:
«e) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente»
El rey únicamente ratifica las propuestas del presidente, no puede negarse. Este punto se desarrolla en el artículo 100 de la Constitución.
El Rey expide decretos del Consejo de Ministros, empleos civiles y militares y honores y distinciones
La Constitución dice exactamente:
«f) Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes»
Este apartado del artículo 62 es auto-explicativo. Únicamente aclarar que el término expedir es sinónimo de despachar y recalcar que el Rey no puede negarse a Expedir los decretos del Consejo de Ministros.
El Rey es informado de los asuntos del estado y puede presidir el Consejo de Ministros
La Constitución dice exactamente:
«g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno»
Las sesiones presididas por el rey son solo informativas, no decisorias. Una sesión presidida por el Rey, debe serlo en su totalidad. Si el el Rey abandona la sesión no se puede continuar sin su presencia, por tanto se da por concluida.
El Rey posee el mando supremo de las Fuerzas Armadas
La Constitución dice exactamente:
«h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas»
Este mando está acotado por el artículo 97 de la Constitución y la Ley Orgánica de Defensa Nacional 5/2005. Así aunque el Rey es quién ostenta el mando de las Fuerzas Armadas (FFAA) es el gobierno el encargado de dirigir la política de defensa y la administración militar.
También es el gobierno quién acuerda la participación de las FFAA en misiones fuera de España.
Si profundizamos, las Cortes Generales también tienen asignando un papel para controlar al Gobierno en lo relacionado con la defensa.
El Rey puede autorizar indultos
La Constitución dice exactamente:
«i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales»
Este artículo es acotado por el artículo 102 apartado 3. Excluye que al Presidente del Gobierno y resto de miembros del Gobierno de los indultos en los casos de:
- Responsabilidad criminal
- Traición
- Delito de la seguridad del estado
El Rey ostenta el Alto Patronazgo de las Reales Academias
La Constitución dice exactamente:
«j) El Alto Patronazgo de las Reales Academias»
El Rey ejerce un cargo honorífico sin posee poder decisorio en el funcionamiento de las Reales Academia.
Un ejemplo de estas Reales Academias es la Real Academia Española, la RAE.